Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232621
MateriaComún
EmisorPleno

La aplicación de las leyes supletorias sólo tienen lugar en aquellas cuestiones procesales que, comprendidas en la ley que suplen, se encuentren carentes de reglamentación o deficientemente reglamentadas.

Amparo en revisión 276/76. Guanos y F. de México, S.A. 6 de febrero de 1979. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: A.R.C..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomos CX y CXI, páginas 1755 y 1022 respectivamente, tesis de rubro "LEYES SUPLETORIAS, APLICACION DE LAS.".





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