Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232698
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Que una ley sea de interés público por la materia que reglamente, no implica que constitucionalmente se autorice al no cumplimiento de la garantía de audiencia, puesto que la mayoría de las leyes pueden ser consideradas de interés público, así las penales, las administrativas, las impositivas, etcétera. La limitación de la garantía de audiencia en tal sentido no se encuentra permitida constitucionalmente, ni tampoco la Suprema Corte de Justicia así lo ha interpretado.

Amparo en revisión 5847/76. E.R.C.G.C. y otros. 22 de noviembre de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: R.C.M..

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