Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232914
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De acuerdo con el artículo 7o. transitorio del decreto de Reformas a la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta de abril de mil novecientos sesenta y ocho, y que entró en vigor el veintiocho de octubre del mismo año, y conforme al artículo 11 transitorio de las reformas a la Ley de Amparo que entraron en vigor en la misma fecha, en los amparos en revisión pendientes de sentencia en la Suprema Corte de Justicia al entrar en vigor las reformas mencionadas, cuando en acto reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas, debe declararse la caducidad de la instancia y dejar firme la sentencia del Juez de Distrito si el recurrente no ha hecho promoción alguna o no se ha realizado ningún acto procesal durante un término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, contado a partir de la fecha en que entraron en vigor las reformas.

Amparo en revisión 453/68. F.H.Z. y coagraviados. 3 de abril de 1975. Unanimidad de quince votos. Ponente: D.F.R..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 109, página 242, bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION EN EL AMPARO, POR INACTIVIDAD PROCESAL.".

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