Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233134
MateriaConstitucional
EmisorPleno

En materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, porque ese requisito no está comprendido entre los que señala el artículo 27 de la propia Carta Magna y no puede admitirse que exista contradicción entre las disposiciones contenidas en ambos preceptos, por ser evidente que el primero de ellos establece una regla general para derechos subjetivos, mientras que el segundo ampara garantías sociales, que por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo 1o. de la propia Ley Fundamental. Por esta razón, los Decretos 65 y 527 del Congreso del Estado de Tamaulipas, que respectivamente contienen la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación y Dominio y sus reformas, no son violatorias de la Constitución.

Amparo en revisión 1671/73. Fondo Unido de Reynosa, A.C. 19 de febrero de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J.S.A..


V.S.J. de la Federación:


Sexta Epoca, Primera Parte:


Volumen XCVI, página 29, tesis de rubro "EXPROPIACION, LA GARANTIA DE AUDIENCIA, NO RIGE EN MATERIA DE.".


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volúmenes 29, 30 y 31, páginas 25 y 19 respectivamente, tesis de rubro "EXPROPIACION. LA GARANTIA DE AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE (LEY DE EXPROPIACION DEL ESTADO DE MICHOACAN, DE 15 DE MARZO DE 1964).".



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