Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233157
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

El decreto de 1o. de enero de 1951 del Congreso de Guerrero, que fijaba un impuesto de dos centavos por kilo de azúcar por introducción al Estado de Guerrero, fue derogado por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el once de julio de mil novecientos cincuenta y uno, decreto que en su parte conducente dice: "ARTICULO UNICO. Se deroga la fracción III del artículo 46 de la Ley de Ingresos Número 106 para el Ejercicio Fiscal de 1951, que establecía dos centavos de impuesto a la compraventa de azúcar, por kilo, para el efecto de que quede suprimido dicho impuesto. En esas condiciones, y siempre que la fracción III del artículo 46 de la Ley de Ingresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal de 1951, se haya reclamado por su sola expedición y no por su aplicación, debe concluirse que han cesado sus efectos y, por tanto, debe sobreseerse el amparo respectivo con base en los artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 3030/51. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: E.S.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR