Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233192
EmisorPleno
MateriaComún

Tal principio se deriva de los términos en que se encuentra redactado el artículo 58 de la Ley de Amparo y de los diversos numerales 59 y 61 del mismo ordenamiento, que señalan diversas excepciones a la regla general. Por tal motivo, en la revisión ya no puede suscitarse el problema de la acumulación, tanto más si se toma en cuenta que no se lograría su objetivo, pues ya se dictó la correspondiente sentencia de fondo.

Amparo en revisión 732/73. M.B.K.. 9 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: E.A.A..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volumen 38, página 13. Amparo en revisión 2674/55. L.A.C.. 29 de febrero de 1972. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: E.B.F. y E.A.A.. Ponente: J.S.A..


Volumen 33, página 14. Amparo en revisión 2702/55. E.B.V.. 7 de septiembre de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: M.R.V..


Volumen 27, página 13. Amparo en revisión 2839/55. J.C.A. y coagraviados (acumulados). 11 de marzo de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: E.M.U..


Nota:


En el Volumen 38, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION. NO PROCEDE SU ESTUDIO EN LA REVISION.".


En el Volumen 27, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECIDIR SOBRE ELLA EN LA REVISION.".


En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION DEL JUICIO DE AMPARO. COMPETE DECIDIRLA EXCLUSIVAMENTE A LOS JUECES DE DISTRITO.".

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