Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233231
EmisorPleno
MateriaCivil

Las providencias precautorias, lato sensu, según lo ha definido la doctrina jurídica, son ciertas medidas de seguridad que se confieren al titular de un derecho para que, ante la posibilidad de un actuar negativo del obligado, preserve ese derecho y lo pueda hacer valer durante el juicio; algunos tratadistas las conceptúan como acciones preventivas o de cautela. En el caso concreto del artículo 451 del código adjetivo de Nuevo León, nada se ganaría en favor de la pronta y expedita impartición de justicia embargando cautelarmente bienes suficientes del demandado para garantizar las rentas adeudadas, pues lo que al actor interesa, obviamente, además del pago de lo debido, es la desocupación y entrega del inmueble arrendado, finalidad que sólo se logra cuando, una vez obtenida sentencia favorable, existe la posibilidad de llevarla adelante, previo el otorgamiento de caución suficiente que garantice el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban, así como el reintegro de los daños que pudieran causarse a la contraparte. Ciertamente el embargo precautorio remedia en parte los daños que se pudieran inferir al actor en cuanto le preserva el derecho que le asiste sobre las rentas adeudadas, pero tales medidas son inocuas en relación con la celeridad de la justicia, en tanto que en nada contribuyen para lograrla.

Amparo en revisión 3166/72. E.G.A.. 3 de julio de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: A.H. y A..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 24, Primera Parte, página 31, tesis de rubro "APELACION, ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 451 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN CUANTO ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR LA RESOLUCION RECURRIDA EN.".



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