Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233243
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Este Tribunal Pleno ha sostenido el criterio de que las leyes de ingresos de la Federación pueden derogar leyes fiscales especiales, ya que si bien tales ordenamientos tienen vigencia anual y constituyen un catálogo de impuestos, también contienen otras disposiciones de carácter general que tienen por objeto coordinar la recaudación de las contribuciones y que las leyes de ingresos poseen la misma jerarquía normativa que los ordenamientos fiscales de carácter especial y, por tanto, pueden modificarse y derogarlos en determinados aspectos necesarios para una mejor recaudación impositiva. Por igualdad de razón, debe seguirse el mismo criterio para las leyes locales, pues si bien en materia federal se habla de leyes especiales, ello es porque en materia impositiva federal no existe una sola ley sino que se ha expedido una ley para cada materia, y, por el contrario, en las entidades federativas casi no existen leyes impositivas por materia, sino que todos estos renglones se encuentran dentro de la Ley de Hacienda de cada Estado, con lo cual no contraría en nada el criterio del Pleno antes transcrito. En consecuencia, el Decreto 29 del Congreso del Estado de Guanajuato que aprueba el presupuesto de ingresos, egresos y tarifas que regirán en el Municipio de Celaya, Guanajuato, durante mil novecientos cincuenta y siete, sí puede derogar una disposición que regule la misma materia y que se encuentre contenida en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Guanajuato, sin que exista violación de los artículos 49, 71 y 72 de la Constitución Federal.

Amparo en revisión 4834/57. R.E. de Dévora. 31 de julio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: S.M.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR