Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233298
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

En el presupuesto de que un Juez de Distrito advierta que es incompetente para conocer de determinado juicio, el procedimiento a seguir es: el de enviar copia del escrito de demanda al Juez que considera competente, comunicándole su resolución de incompetencia; una vez que el Juez requerido para aceptar la competencia, la acepta, comunica su resolución al Juez que se declara incompetente para que le remita los autos, notificando la situación del juicio tanto a las partes como a la superioridad o sea a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si no se observa este procedimiento seguido por el Juez de Distrito, su actuación es violatoria del artículo 52 de la Ley de Amparo, y deja en estado de indefensión al quejoso, porque le imposibilita conocer donde se encuentra radicado el juicio para ofrecer las pruebas correspondientes y para probar los extremos de su acción. En tal caso, procede reponerse el procedimiento, para el efecto de que se observe en el incidente de declaración de incompetencia, lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Amparo, y hecho lo cual se sustancie el juicio de amparo hasta dictarse la sentencia que en derecho proceda.

Amparo en revisión 3468/71. A.S.A.. 6 de marzo de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: C.d.R.R..


Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA, DECLARACION DE. SU PROCEDIMIENTO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.".

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