Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233346
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

Si de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley que rige los fraccionamientos, claramente se determina como condición indispensable para que sean autorizados, que se haga donación de cierta área para los servicios públicos relativos, es de concluir que la audiencia resulta prácticamente inútil, ya que ésta supone la necesidad de que haya hechos que probar y datos jurídicos que determinar y, en el caso, ninguna demostración se podrá aportar al respecto.

Amparo en revisión 7410/57. Comité Central Inquilinario del D.F., S.C. 16 de enero de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J.S.A..


Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA, LA GARANTIA DE, NO RIGE TRATANDOSE DE LA DONACION DE CIERTA AREA QUE SE EXIGE, COMO CONDICION PARA REALIZAR FRACCIONAMIENTOS. LEY DE PLANIFICACION DEL DISTRITO FEDERAL.".

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