Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233361
MateriaComún
EmisorPleno

Si efectivamente los promoventes de un amparo han realizado actos de voluntad que implican el consentimiento de las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, como pueden ser, contestar con apoyo en dicho ordenamiento la demanda instaurada en su contra por el tercero perjudicado, y haber hecho valer en él diversas defensas procesales, debe entenderse que con este consentimiento expreso del citado ordenamiento han consentido también, implícitamente, las facultades extraordinarias para legislar otorgadas al Ejecutivo Federal por el decreto de 31 de diciembre de 1931, con apoyo en la cuales fue expedido dicho Código de Procedimientos Civiles.

Amparo en revisión 3441/67. L.A.S.O.. 21 de noviembre de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J.I..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volumen 39, página 31. Amparo en revisión 5773/68. L. y Amelia S.O.. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J.I..

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