Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233488
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

No es exacto que el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, sea una disposición de las llamadas autoaplicativas o ejecutivas por su sola expedición; ni tampoco es exacto que dicho precepto por el simple emplazamiento de la demanda al actor, se tenga por aplicado en su perjuicio y que los términos para la interposición del amparo se cuenten a partir de la fecha de dicho emplazamiento. La ley es autoaplicativa o de ejecución inmediata, cuando por su sola expedición establece obligaciones al sujeto de la norma; y es necesario advertir que el artículo de referencia no está imponiendo ninguna obligación a cargo de persona alguna. Como puede verse de su texto, no se establece ninguna obligación a cargo de los particulares y se trata de una regulación de la apelación interpuesta y del señalamiento del grado en que deberá ser admitida. En consecuencia, la norma en cuestión no es ejecutiva, y tampoco se entiende aplicada por el emplazamiento al demandado y que deba combatirla en el amparo a partir de los quince días que siguieron al emplazamiento para que no se estimara consentida, pues la simple existencia de una norma, dentro de un sistema normativo, no es suficiente para que cause perjuicio al particular mientras no le sea aplicada.

Amparo en revisión 4255/69. A.H.B.. 15 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: M.Y.R..

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