Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233572
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el artículo 98, inciso e), caso segundo, de la Ley Orgánica del Ejército, de 1926, sí adolece del vicio de inconstitucionalidad, porque deja al pleno arbitrio del secretario de la Defensa el retiro del ejército de los militares auxiliares, sin darles oportunidad de ser oídos, privándolos del derecho a recibir un emolumento, con notoria violación del artículo 14 constitucional, no obstante que también el legislador está obligado a observar esta garantía, incluyéndola en las leyes que emite. A mayor abundamiento, resulta palpable la inobservancia en el caso segundo del inciso e) del artículo 98, de la Ley del Ejército y la Armada Nacionales, de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional, si se observa que el legislador federal, percatándose de dicha deficiencia legal, al expedir la nueva Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana de 18 de marzo de 1971, en el artículo 138, que es el correlativo al artículo 98 de la Ley del Ejército y la Armada Nacionales de 1926, dice: "Artículo 138. La baja del Ejército o de la Fuerza Aérea es la separación definitiva de los miembros de dichas instituciones y procederá por ministerio de ley o por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional, en los siguientes casos: ... II. Procede por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional: ... E. Los militares auxiliares causarán baja, además, cuando no se consideren necesarios sus servicios o a consecuencia de cambios orgánicos en las estructuras de las unidades o dependencias. En estos casos también será oído en defensa el afectado; y ... F. Si la baja se da al auxiliar sin que la haya motivado su mala conducta, y hubiere prestado más de cinco años de servicios, tendrá derecho a una compensación equivalente a un mes de los haberes de su último empleo, por cada año completo de servicios.".

Amparo en revisión 5410/69. M.C.S.. 28 de septiembre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: C.d.R.R..


Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "EJERCITO Y LA ARMADA DE 1926. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 98, INCISO E), CASO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL.".

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