Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
Número de registro | 233592 |
Emisor | Pleno |
Materia | Administrativa |
No es cierto que tratándose del impuesto para obras de planificación, la Ley de Hacienda del Distrito Federal otorgue facultades a la Comisión Mixta de Planificación para determinar el impuesto, invadiendo de esta manera facultades que corresponden al Poder Legislativo. El legislador estableció, en esa ley, conforme a sus facultades constitucionales, las bases necesarias para la determinación del tributo y sólo deja a la Comisión Mixta de Planificación la determinación de la derrama del impuesto en relación con las situaciones concretas correspondientes, por lo que la propia comisión no hace sino aplicar a las situaciones concretas las normas contenidas en la aludida Ley de Hacienda. Por otra parte, es evidente que corresponde a las autoridades del Departamento del Distrito Federal establecer la oportunidad y la conveniencia de las obras de planificación relativas, que no pueden ser previstas anticipadamente por el legislador ni pueden dejarse a la voluntad de los afectados, por tratarse de obras públicas cuya realización está encomendada a los organismos competentes del Departamento del Distrito Federal.
Amparo en revisión 5465/57. C.B.. 17 de agosto de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: E.M.U..
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