Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233592
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

No es cierto que tratándose del impuesto para obras de planificación, la Ley de Hacienda del Distrito Federal otorgue facultades a la Comisión Mixta de Planificación para determinar el impuesto, invadiendo de esta manera facultades que corresponden al Poder Legislativo. El legislador estableció, en esa ley, conforme a sus facultades constitucionales, las bases necesarias para la determinación del tributo y sólo deja a la Comisión Mixta de Planificación la determinación de la derrama del impuesto en relación con las situaciones concretas correspondientes, por lo que la propia comisión no hace sino aplicar a las situaciones concretas las normas contenidas en la aludida Ley de Hacienda. Por otra parte, es evidente que corresponde a las autoridades del Departamento del Distrito Federal establecer la oportunidad y la conveniencia de las obras de planificación relativas, que no pueden ser previstas anticipadamente por el legislador ni pueden dejarse a la voluntad de los afectados, por tratarse de obras públicas cuya realización está encomendada a los organismos competentes del Departamento del Distrito Federal.

Amparo en revisión 5465/57. C.B.. 17 de agosto de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: E.M.U..

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