Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233614
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En el artículo 4o. constitucional no se consagra la libertad de trabajo como un derecho irrestricto, sino sujeto a las limitaciones que el propio precepto señala. Por cuanto concierne al ejercicio de las profesiones, faculta especialmente a las legislaturas de los Estados para determinar cuáles son las que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo; en dicha facultad va implícita la de establecer las prohibiciones correlativas y la de sancionar su violación. La conformidad de la ley de profesiones que se impugna, con el artículo 4o. de la Constitución, implica lógicamente su constitucionalidad en relación con los artículos, esto es, con el 5o., 14 y 16 de la Constitución, puesto que cualquier oposición entre el contenido del artículo 4o. y el de estos preceptos entrañarían el establecimiento de una excepción constitucionalmente válida.

Amparo en revisión 3594/53. S.Z. y otros. 27 de julio de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: M.A.R..


V.S.J. de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte:


Volúmenes 18 y 21 páginas 80 y 42 respectivamente, tesis de rubro "PROFESIONES, LEY DE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ. NO ES INCONSTITUCIONAL.".


Volúmenes 18 y 21, páginas 81 y 43 respectivamente, tesis de rubro "PROFESIONES, LEY DE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ. NO ES RETROACTIVA.".



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