Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233632
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

La Ley de Pavimentación no es violatoria de la garantía de audiencia. Las quejosas no deben pretender que las autoridades, para satisfacer la garantía de audiencia, les tomen parecer respecto de si deben o no ejecutar los trabajos de pavimentación de la ciudad de Oaxaca, lo cual equivaldría a que para expedir la ley reclamada, que en su artículo 1o. dispone: "El Ejecutivo de Estado llevará a cabo la pavimentación de la ciudad de Oaxaca, de acuerdo con las posibilidades financieras de que disponga para ello y con la cooperación de los vecinos beneficiados", el Congreso del Estado debió oír a los vecinos de la ciudad, antes de ordenar que la ciudad se pavimentara. Si tal fuera la extensión de la garantía de audiencia, se limitaría la facultad del Poder Legislativo para expedir las leyes que las necesidades sociales y de distinta índole requieren, y por otra parte se paralizaría la actividad de la administración pública en materia de servicios municipales que requiere la colectividad y que debe prestárselos, como en el presente caso se indica en el artículo 1o. de la ley reclamada, de acuerdo con sus posibilidades financieras y con la cooperación de los vecinos beneficiados. El pretendido derecho de audiencia que invocan las quejosas no se encuentra establecido en la Constitución Federal ni en la Constitución del Estado de Oaxaca, y no tiene por tanto ningún fundamento legal en que pudiera apoyarse su pretensión de que se les tomara su parecer para ordenar las obras de pavimentación que dan origen al cobro de los derechos respectivos.

Amparo en revisión 1976/50. H. y J.A.. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: M.C.S. de T..


Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PAVIMENTOS, DERECHOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).".

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