Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257514
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad a que se refiere el decreto combatido, reconoce un hecho generador impositivo distinto del que es propio del impuesto predial, de tal manera que ambos pueden coexistir sin que haya por ello duplicidad tributaria. En efecto, el impuesto predial se genera por la simple propiedad (y a veces por la posesión) de inmuebles, sin que el causante reciba ningún beneficio directo por el pago; en cambio, el impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad reconoce su generación en el beneficio individual que el causante recibe por la realización de una obra pública; por tanto, teniendo ambos tributos diverso objeto impositivo, no existe impedimento legal para que ambos coexistan, en un caso particular, como en la especie.

Amparo en revisión 8169/67. V.H.d.V.. 2 de julio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: E.S.L..

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