Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257576
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorPleno

Los contratos celebrados entre trabajadores y una empresa a la cual demandan, misma que tiene celebrado a su vez un contrato para la construcción de una obra determinada con alguna secretaría o empresa descentralizada del Gobierno Federal, son contratos celebrados entre particulares y al mismo tiempo son total y completamente independientes del celebrado por la empresa con la institución del Gobierno Federal. Por tanto, y si tampoco la empresa demandada comprueba que actúa exclusivamente por virtud de un contrato o concesión federal, con motivo del cual haya nacido a la vida jurídica, o que sea administrada en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, ni que ejecute exclusivamente sus trabajos en zonas federales, el conocimiento de sus conflictos de trabajo corresponde a las autoridades laborales de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pues no se satisface ninguno de los casos de excepción de competencia federal señalados en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.

Competencia 107/64. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas y el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 25 de abril de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: R.C.J..


Sexta Epoca, Primera Parte:


Volumen CXVIII, página 28. Competencia 36/65. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Siete y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 25 de abril de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: R.C.J..


Volumen CXX, página 53. Competencia 79/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Siete del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 9 de noviembre de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: M.Y.R..


Volumen CXX, página 53. Competencia 20/65. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Nueve. 15 de febrero de 1965. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: En el Semanario Judicial de la Federación en el Volumen CXVIII, página 28, la tesis se publicó bajo el rubro "EMPRESAS QUE NO OPERAN BAJO CONTRATO O CONCESION FEDERAL. COMPETENCIA LABORAL." y en el Volumen CXX, página 53, bajo el rubro "EMPRESAS DESCENTRALIZADAS. COMPETENCIA LABORAL.".

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