Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257672
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si el amparo se concedió porque el J. estimó que es inconstitucional la ley impugnada, y las autoridades expedidoras y promulgadoras de esa ley no interpusieron en tiempo y forma el recurso, no pueden hacerlo las autoridades encargadas de su aplicación, en los términos del artículo 87 de la Ley de Amparo. Ahora bien, si esta causa y este fundamento desaparecen al declararse fundado el recurso de reclamación interpuesto a nombre de las primeras, como consecuencia lógica desaparece el motivo y el fundamento que apoya el desechamiento del recurso interpuesto por las autoridades ejecutoras.

Reclamación en el juicio de amparo en revisión 8867/64. M.T.S.. 6 de diciembre de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: A.C..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, jurisprudencia número 53, página 114, de rubro "AUTORIDADES EJECUTORAS, FALTA DE INFORME DE LAS.".

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