Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257846
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

El artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, dispone que si, en la revisión de una sentencia definitiva, dictada por el Juez de Distrito en la audiencia constitucional, aparece que, indebidamente, no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley, se revocará la sentencia recurrida y se mandará a reponer el procedimiento. Y el artículo 5o., fracción III, inciso c), del mismo ordenamiento, preceptúa que son partes en el juicio y tienen derecho a intervenir como terceros perjudicados quienes hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo. Por tanto si el quejoso manifiesta en su demanda de amparo que no existe tercero perjudicado, pero aparece de autos que otra persona gestionó que la dirección general de la propiedad industrial iniciara el procedimiento para declarar la nulidad de la marca del quejoso, es claro que si hay tercero perjudicado. El artículo 208 de la Ley de la Propiedad Industrial dice: "La declaración de nulidad o extinción del registro de una marca, en los casos que proceda, se hará administrativamente por la Secretaría de Economía Nacional, de oficio, a petición de parte, o del Ministerio Público, cuando tenga algún interés la Federación". En virtud de lo previsto en dicho artículo, el procedimiento de nulidad aludido puede seguirse de oficio o a petición de parte; pero si existe la circunstancia de que la mencionada persona pidió la iniciación del procedimiento de oficio, y el director general de la propiedad industrial así lo hizo, hubo personas que tienen interés en el asunto debatido en el amparo; y por ello la ley les da derecho a ser oídas en el procedimiento constitucional. En tales condiciones, habiendo solicitado la mencionada persona la iniciación de dicho procedimiento de oficio, en defensa de sus propios intereses, consistentes en el registro de una marca colectiva para uso de todas sus asociados, tiene derecho a intervenir en el juicio de amparo.

Amparo en revisión 3730/63. M.T.S.. 4 de agosto de 1964. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: R.R.V..

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