Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258259
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Se parte de una base errónea al estimar que tienen la misma naturaleza todos los ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles, pues en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se relacionan con la actividad mercantil de quienes los perciben, como ocurre con la compraventa, que siendo en sí misma un contrato de carácter civil, las utilidades que se obtienen en su realización, se gravan por la cédula relativa al comercio, cuando se realiza por comerciantes, en relación con su actividad mercantil. Por tanto, no es el contrato aisladamente estimado, el que resulta afectado por el impuesto, sino los ingresos que proporciona y siempre que estén relacionados con la actividad mercantil de quienes lo realizan. Así como en la compraventa, cuando se hace por persona ajena al comercio, sus ingresos quedan exceptuados del impuesto sobre la renta, existe la misma razón para eximir del tributo al arrendamiento de inmuebles en general, ya que por sí mismo no tiene calidad mercantil y éste es el motivo de la disposición contenida en el artículo 149, fracción V, de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, que no constituye, por tanto, una diferencia injustificada respecto de los comerciantes, sino que está inspirada en la distinta naturaleza de los ingresos originados en el arrendamiento de inmuebles, que en unos casos constituyen el resultado de una actividad mercantil y en otras un fruto civil, que no puede afectarse por un tributo que, como establece el artículo 1o. de la ley de que se ha venido haciendo mérito, tiene por objeto: "...los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos...". En las condiciones precisadas, la equidad en la imposición debe referirse, no a todos los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles, sino a la fuente del impuesto, que no está constituida por el arrendamiento de inmuebles, sino por la actividad mercantil de quienes lo realizan, y por consecuencia, si la ley de la materia grava en forma igual a todos los comerciantes, sin distinción, que realicen el mismo género de actividades, y obtengan la misma categoría de ingresos, es claro que el legislador cumplió con el requisito de equidad, y por tanto, la disposición legal reclamada, no puede admitirse que sea contraria al artículo 31, fracción IV, de la Constitución sino por el contrario, apegada jurídicamente a ella.

Amparo en revisión 7326/59. La Azteca, Compañía Mexicana de Seguros, S. A. 8 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: O.M.G.. Ponente: F.C..


Sexta Epoca, Primera Parte:


Volumen XXXII, página 65. Amparo en revisión 2143/58. R., S. A. 9 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXVIII, página 31, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.".




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