Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258621
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

Es inadmisible que la personalidad jurídica de las sociedades sea una mera ficción irrelevante para el derecho fiscal, y que por lo mismo, ese derecho sólo puede referirse a la persona física, porque tomando en cuenta que los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, se refieren a la personalidad de la mencionada entidad jurídica, sin que exista ley alguna que establezca excepción con respecto del orden fiscal, en tales condiciones debe concluirse necesariamente que es indebido estimar como inconstitucional la situación señalada, toda vez que la persona jurídica aludida tiene verdaderamente un valor igual o superior al de la realidad que trae como consecuencia el hecho de que tanto los socios como las sociedades sean gravados en el mismo sistema cedular, puesto que la sociedad es gravada en cédula I y los socios en cédula II, lo cual no es anticonstitucional, y por lo mismo, no existe una doble tributación, puesto que se trata de dos personas diferentes y no se rompe la proporcionalidad y equidad requerida por el artículo 31 de la Constitución General de la República. A mayor abundamiento, tratándose de sociedades anónimas, que son sociedades de capitales y no de personas, es indudable que la renta gravable a ellos como causantes en cédula I, se origina en la explotación de su empresa, mientras que los dividendos de sus socios corresponden a la renta gravable por la inversión de su capital.

Amparo administrativo en revisión 8332/49. Abarrotera de Sonora, S. A. en Liquidación y coagraviados. 22 de abril de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: J.C.E..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Parte, V.X., Primera Parte, tesis de rubro "SOCIEDADES, FICCION DE PERSONA JURIDICA.".

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