Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278337
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

En los artículo 109, fracción XI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora y 153, fracción XIII, del mismo ordenamiento de Sinaloa, se determina que es J.C. en los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y, en el caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado y en consecuencia procede declarar competente al Juez del domicilio del cónyuge que se dice abandonado y cuyo hecho, por lo que toca al domicilio, fue reconocido por la demanda.

Competencia 42/50. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Mocorito, Sinaloa, y Primera Instancia de M., Sonora. 19 de julio de 1951. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: H.M.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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