Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
Número de registro | 278344 |
Materia | Penal |
Emisor | Pleno |
El quejoso resulta responsable del homicidio, en los términos del artículo 9o. del Código Penal del Estado, si al detenerse el coche a consecuencia de la seña que hizo su coacusado, él se bajó del vehículo con algún pretexto, o sea, prestó auxilio y cooperación al coacusado, por concierto previo, para lograr, mediante ese pretexto, que el chofer detuviere el coche en un lugar propicio de la carretera, a fin de que pudiera ser más fácilmente atacado por los acompañantes del quejoso, sin riesgo alguno. Por otra parte, es inexacto que una inacción nunca puede constituir codelincuencia, pero independientemente de ello, la participación directa y activa del ahora quejoso en la comisión del delito de homicidio, consistente en contribuir para que permaneciera el coche a medio camino, en plena carretera, con un pretexto, a fin de que sus acompañantes pudieran atacar con mayor facilidad y sin peligro alguno al conductor de ese vehículo, nunca puede constituir una inacción o sea una abstención, ya que esa intervención del quejoso integra una acción perfectamente definida que llevó la finalidad, plenamente lograda, de contribuir conscientemente a la preparación y a la ejecución del homicidio, al mismo tiempo que con ello el quejoso prestó cooperación a sus acompañantes (ejecutores materiales), por concierto previo con ellos; debiendo agregarse que de acuerdo con el artículo 54 del Código Penal del Estado, las circunstancias calificativas que tienen relación con el hecho u omisión sancionados (como indiscutiblemente lo es la calificativa de premeditación), aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión de un delito, por lo cual el quejoso resulta responsable del homicidio que con la calificativa mencionada, cometieron directa y materialmente sus acompañantes.
Amparo penal directo 2788/50. Calzada D.F.. 28 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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