Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278414
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

En la fracción XII del artículo 156 del Código Procesal de la materia, del Distrito Federal, se previene como regla general, que es juez competente en los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal, y que cuando se señale el abandono de hogar como causa de disolución del vínculo matrimonial, lo será el juez del domicilio del cónyuge abandonado, como caso de excepción, y disposiciones semejantes se contienen en la XII del artículo 158 del Código de Procedimientos Civiles que rige en el Estado de G.. En consecuencia, si la actora funda su demanda de divorcio en el abandono, debe radicarse la competencia en favor del Juez de su domicilio; y el hecho de que el demandado se ostente también como cónyuge abandonado, aunque no lo manifiesta así en forma franca y abierta, tendrá que ser materia de prueba de su parte, para la decisión del propio juicio de divorcio, pero mientras tanto, no puede admitirse como cierta o exacta esa manifestación suya, para el efecto de la resolución del conflicto de competencia que el mismo hizo surgir, con relación al juicio de divorcio que le tiene promovido su esposa.

Competencia 75/50 . Suscitada entre los Jueces, Décimo Primero de lo Civil de México, Distrito Federal, y de Primera Instancia de Acapulco, G., M.M.C.. 10 de octubre de 1950. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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