Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278890
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si la demanda de divorcio se funda en las fracciones XI y XII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, esto es, en la sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro o la negativa de los cónyuges para darse alimentos, aunque la actora sostenga que su esposo la abandonó, habiendo fijado su domicilio en otro Estado, si de modo categórico y claro expresa que no hace valer como causa de divorcio, el abandono de hogar, en el caso deben tenerse en cuenta las normas locales pertinentes, que establezcan la competencia para conocer del juicio de divorcio en general; pero si las normas de los Estados respectivos están en contradicción, y está demostrado que los cónyuges se encuentran separados y no hay prueba alguna de la existencia del domicilio conyugal, la controversia no puede definirse por la regla contenida en el párrafo segundo del artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sino que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 33 del mismo código y tratándose del ejercicio de una acción de estado civil, la solución del caso resulta de la aplicación del artículo 24, del repetido ordenamiento, cuya fracción IV declara que es competente, por razón del territorio, el Juez del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o de estado civil.

Competencia 108/43. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Teloloapan, G., y Segundo de lo Civil del Distrito Federal. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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