Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro279144
EmisorPleno
MateriaPenal

El artículo 27 constitucional, en su fracción II, dice que para los efectos de las disposiciones del mismo artículo y de las leyes reglamentarias que se expidan, se establecen diversas dependencias, o sea, autoridades, en la materia agraria, y entre ellos se encuentran los comisariados ejidales para cada uno de los núcleos de población que posean ejidos. De acuerdo con la Constitución General, el Código Agrario establece en su parte primera, que la tramitación, resolución y ejecución de los expedientes agrarios intervendrán, entre otras autoridades, los comisariados ejidales. Las anteriores disposiciones legales demuestran que los comisariados ejidales son verdaderas e indiscutibles autoridades agrarias. Podría objetarse que según la fracción I del artículo 122 del Código Agrario, los comisarios ejidales representan al núcleo de población ante las autoridades administrativas y judiciales, con las facultades de un mandatario general; pero esta circunstancia no afecta la naturaleza de esos cuerpos supuestos que si tienen facultades de mandatarios generales, ellas les han sido otorgadas por la ley, en tanto que son autoridades agrarias, o, más bien, presuponiendo que lo son; y no sería posible desvincular la condición de mandatarios generales, de la naturaleza propia de autoridad de los comisarios. Ahora bien, el artículo 41, inciso I, letra f, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dice: son delitos del orden federal... los cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y, por tanto, si uno de los miembros de un comisariado ejidal comete el delito de malversación de fondos, se trata de delito de peculado y son competentes para conocer del proceso, las autoridades federales, pues no puede desconocerse el interés federal en el cumplimiento de la Constitución y de las leyes que rigen la materia agraria.

Competencia 57/38. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y de Primera Instancia de Texcoco. 11 de septiembre de 1939. Mayoría de doce votos. Disidentes: L.B., L.G.C., A.G.C., S.M.O., A.G.C. y J.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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