Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro280042
EmisorPleno
MateriaLaboral

En el Distrito Federal, deben hacer las notificaciones en los términos prevenidos por el artículo 52, en relación con el 50, del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y si las notificaciones no se ajustan a lo mandado en dichos preceptos, no surten efecto alguno, sin que obste para convalidarlas, que el quejoso, en actuaciones practicadas por autoridades distintas, se haya manifestado sabedor de esas notificaciones.

Amparo administrativo en revisión 712/27. H.M.P. 23 de enero de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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