Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro280045
MateriaComún
EmisorPleno

El artículo 85 de la ley reglamentaria, autoriza a los Jueces de Distrito para multar a los quejosos, a sus representantes o abogados, o a ambos, siempre que se declare improcedente el amparo o se niegue, por haber sido interpuesto, sin motivo; e indudablemente es causa fundada para promover el amparo, que las órdenes de las autoridades, aun cuando no se dirijan contra los quejosos, los afecten con su ejecución.

Tomo XXII, página 1071. I.A.. Amparo 11/28. G.M.. 31 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: S.U., F.M.R. y L.E.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXII, página 184. Amparo administrativo en revisión 2195/24. C. viuda de A.C. y coagraviados. 23 de enero de 1928. Unanimidad de diez votos. Ausente: S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 90, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 52, de rubro "MULTA EN EL AMPARO.".

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