Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro284175
EmisorPleno
MateriaComún

El reconocimiento de firma equivale a la confesión judicial y debe practicarse, por tanto, con todos los requisitos y formalidades que para ésta exige la ley; y si el que debe reconocer la firma está ausente del lugar donde el reconocimiento ha de hacerse, se librará exhorto a donde resida, enviando el documento original, aun cuando haya señalado en el documento base de la obligación; casa en que debe hacérsele las notificaciones, pues para el reconocimiento de firma debe estarse a lo mandado por el artículo 1219 del Código de Comercio, y no a lo que estatuye el 1079 del mismo código.

Recurso de súplica 16/24. Bandera J.I. 26 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos, respecto del primer punto resolutivo. Disidentes: G.A.V. y L.E.. Mayoría de cinco votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: R.B.C., G.A.V., L.E. y M.P.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR