Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro285362
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorPleno

Conforme a la fracción I, del artículo 104 de la Constitución, puede interponerse la súplica contra las sentencias de segunda instancia que se dicten en controversias que se susciten sobre aplicación de leyes federales, cuando aquéllas afecten intereses particulares; y el vocablo podrán, de que se valió el Constituyente, ha de entenderse en el sentido de facultad o potestad para usar de ese recurso, y en el de que la súplica es un medio establecido por la Constitución, para impugnar las sentencias dictadas en segunda instancia; por lo que es de concluirse que el Legislador de Q., al conceder dicho recurso, suprimió en los casos en que procede, el de casación, supresión que también hizo la nueva Ley de Organización Judicial para el Distrito y Territorios Federales.

Amparo civil en revisión. S.J.M.. 24 de junio de 1924. Mayoría de siete votos. Excusa: S.M.O. y R.B.C.. Disidente: S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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