Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro286032
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Conforme a este artículo, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito; y un individuo a quien no se ha motivado prisión por falta de méritos, no puede quedar indefinidamente a merced de la justicia, porque equivaldría juzgarlo dos veces por los mismos hechos que se le imputaron.

Amparo penal directo. J.J.C. 10 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministro A.M.G., A.U. y E.M. no estuvieron presentes durante la votación y discusión de este asunto, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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