Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro287786
EmisorPleno
MateriaPenal

Para que se pueda reputar que un acusado ha sido juzgado por un delito, es necesario que exista la instancia correspondiente del Ministerio Público y la declaración del juzgador acerca de la culpabilidad o inocencia del enjuiciado; pero la no acusación del Ministerio Público, con relación con determinado delito y el auto del Juez que manda archivar las diligencias, no puede decirse que constituyan un juicio a cerca de la culpabilidad o inocencia del encausado, ni que éste haya sido juzgado por un delito del que no fue acusado.

Amparo penal en revisión. H.J.. 19 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: B.F., A.U. y E.M.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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