Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro311067
MateriaPenal
EmisorPleno

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que los comités particulares administrativos que fungieron antes de la expedición del Código Agrario vigente, no tuvieron el carácter de autoridades y las facultades y obligaciones de los comisarios ejidales, eran de representación jurídica y de administración; y si esto puede decirse respecto de los comisarios ejidales, también debe afirmarse por lo que se refiere a los comités particulares administrativos que, conforme a la misma ley, tenían que cesar al tiempo de ejecutarse la repartición de tierras, para que las funciones de representación pasaran a ser desempeñadas por los comisarios ejidales; por tanto, si se imputa el delito de peculado al presidente y al tesorero de un comité particular administrativo, en el tiempo en que regía la Ley Reglamentaria sobre Repartición Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal de 25 de agosto de 1927, el conocimiento del proceso corresponde a los Jueces del fuero común.

Competencia 20/37. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Pinos, Estado de Zacatecas, y el Juzgado de Distrito en aquel Estado. 14 de junio de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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