Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro314333
EmisorPleno
MateriaPenal,Derecho Penal

Por su naturaleza, debe ser considerado como una ley, y sólo es federal cuando el hecho delictuoso de que se trate, por circunstancias especiales y de acuerdo con preceptos determinados, debe ser del conocimiento de las autoridades federales. El Código Penal del Distrito y Territorios, expedido en 1929, no puede ser tenido como reglamentario de los artículos de la Constitución de 1917, y por tanto, la fracción VIII del artículo 507 del citado código, no es reglamentaria tampoco la fracción XIII del artículo 123 constitucional.

Competencia en materia penal 304/30. Suscitada entre el Juez de Distrito de la Baja California y el de Primera Instancia de S.R.. A.E.. 23 de marzo de 1931. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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