Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro336059
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

Si se endereza una queja en contra de actos de la Secretaría de Guerra y M., por no haber repuesto al quejoso en un cargo militar que tenía, no obstante las gestiones que dice haber hecho, desde la fecha en que la Suprema Corte le concedió un amparo en contra de la sentencia que pronunció el Supremo Tribunal Militar, condenándolo como responsable del delito de rebelión, declarando el expresado Tribunal Militar, en virtud del fallo de amparo, insubsistente el que había dictado y absolviendo al propio quejoso de dicho delito, resulta que si en la sentencia condenatoria se impusieron al quejoso las penas de siete años tres meses de prisión, destitución de empleo e inhabilitación para volver a pertenecer al ejército por un tiempo igual al de la condena, y de los términos del informe rendido por la Secretaría de Guerra y M., aparece que el propio quejoso causó baja en el ejército, con fecha anterior a la de la sentencia a que se ha hecho referencia, su separación del ejército no obedeció, a la pena de destitución de empleo, impuesta por el Supremo Tribunal Militar, sino a un acuerdo distinto, dictado con fecha anterior a la de la referida sentencia condenatoria, por lo que debe tenerse en cuenta, por una parte, que el Supremo Tribunal Militar cumplió oportunamente la sentencia de amparo y, por otra parte, que estando cumplida dicha sentencia, no es el caso de tenerla por no cumplida, por parte de la autoridad responsable, y por tanto, no cabe la aplicación del artículo 124 de la Ley de Amparo vigente, ni menos la del artículo 107, fracción XI, de la Constitución; y por último, que no siendo autoridad responsable la Secretaría de Guerra y M., y no teniendo relación alguna con el acuerdo por virtud del cual causó baja al quejoso en el Ejército Nacional, es claro que nada tiene que resolverse sobre el particular, ni mucho menos dictar acuerdo alguno para obligar a la propia Secretaría de Guerra y M., para reponer al quejoso en su cargo, por tratarse de un acto enteramente ajeno a la ejecución o cumplimiento de la sentencia de amparo de que se ha hecho mención.

Queja en amparo administrativo 12/34. O.G.J. y coagraviados. 22 de octubre de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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