Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 1a./J. 33/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 161530 |
Número de resolución | 1a./J. 33/2011 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2011 |
Fecha | 01 Julio 2011 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 214 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
La interpretación conjunta de los artículos 546, 547, 582, 584 del entonces vigente Código Civil del Estado de Sonora, y del artículo 116 del Código de Procedimientos Penales de dicha entidad federativa, debe ser en el sentido de que aun cuando los progenitores de un menor se separen, puedan ejercer indistintamente la patria potestad para representarlo en querella, aun cuando no exista un acuerdo previo de voluntades en el sentido de sobre quién recaerá el ejercicio de dicha facultad o resolución judicial que así lo determine. Lo anterior, debido a que la pérdida de la patria potestad es una sanción a partir de la acreditación de las condiciones que el legislador contemple necesarias y por tanto, la sola separación de los padres del menor no puede generarle el perjuicio de quedar imposibilitado para ser representado y defender sus derechos ante un procedimiento que pudiera generarle consecuencias de desventaja o afectación en su interés superior.
Contradicción de tesis 322/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 9 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: Y.P.F.C..
Tesis de jurisprudencia 33/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de marzo de dos mil once.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 537/2015)
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