Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. 1a./J. 87/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2011 (Reiteración))

Número de resolución1a./J. 87/2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161206
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 159
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

El artículo 93, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, al prever la exención del 10% del impuesto a favor de personas morales con fines no lucrativos que obtengan ingresos por actividades distintas a las del fin para el cual fueron creadas, no viola la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, ya que dicho artículo se refiere a una categoría especial de contribuyentes que no buscan, mediante sus actividades, la obtención de algún beneficio económico (específicamente las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos, previstas en dicho artículo). Es decir, se trata de contribuyentes que no pueden realizar actividades lucrativas y, por tanto, no pueden recibir ingresos derivados de estas actividades, puesto que, por regla general, su único ingreso proviene de los donativos que reciben, al ser su fin altruista y necesitar autorización para recibir tales donativos. En consecuencia, las personas morales con fines no lucrativos se encuentran en una situación distinta de aquellas cuya finalidad es lucrativa o dentro del régimen general de personas morales, por lo que ambos tipos de personas colectivas ameritan un tratamiento tributario desigual, al constituir categorías abstractas de sujetos colocados en situaciones objetivamente distintas.

Amparo en revisión 241/2011. Productora de F.d.N., S.A. de C.V. 18 de mayo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.A.M.B..


Amparo en revisión 342/2011. Inmobiliaria El Esplendor, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..


Amparo en revisión 243/2011. Comercial Automotora Obregón, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..


Amparo en revisión 302/2011. Distribuidora Automotriz de Los Mochis, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: G.N.E..


Amparo en revisión 340/2011. Fertilizantes y Productos Agroquímicos, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.A.M.B..


Tesis de jurisprudencia 87/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de julio de dos mil once.


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