Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 1a. CXXIV/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXIV/2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161576
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 301
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El referido precepto legal prevé que para los efectos del artículo 11, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. Tal motivación deriva de lo establecido por el Ejecutivo Federal al presentar la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, dado que, si bien es cierto que el crédito por base negativa de impuesto empresarial a tasa única, se configuraba como una medida promocional de la inversión, también lo es que con su instrumentación se estaba permitiendo una disminución de impuesto sobre la renta en una cantidad que no es consistente con los montos de inversión que se efectuaron, motivo por el cual se consideró pertinente eliminar tal beneficio, únicamente en lo que hace al acreditamiento contra el impuesto sobre la renta. Así, en relación con mecanismos de beneficio como el aludido, no puede pensarse que su otorgamiento obedezca a una exigencia constitucional de justicia tributaria, si se toma en cuenta que, en realidad, su establecimiento se da con una intención promocional, en cumplimiento a lo establecido en la propia Ley Fundamental. Por el contrario, el otorgamiento de este tipo de beneficios, cuando se instrumenta a través de un crédito, se traduce en una auténtica merma en la expectativa estatal de recaudación, como lo indica la referencia que se ha realizado en torno a estos conceptos como "gastos fiscales". En tal virtud, el crédito al que se refiere el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, afectado en su procedencia por el tercer párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, no se rige por lo establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, en materia de proporcionalidad tributaria, por lo que la prohibición establecida en el mencionado artículo 22 no puede constituir una violación a tal principio.

Amparo en revisión 841/2010. Premezclas y V.T., S.A. de C.V. 12 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..


Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la jurisprudencia 1a./J. 1/2013 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 1, enero de 2013, página 424, de rubro: "LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA."

1 sentencias
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