Tesis de Jurisprudencia y Tesis Relevante aprobadas por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal

TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

TESIS DE JURISPRUDENCIA Y TESIS RELEVANTE APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

México, Distrito Federal a uno de febrero de dos mil doce.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 158, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; 75 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, RELACIONADOS CON EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EN REUNIÓN PRIVADA DE VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, APROBÓ LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA Y TESIS RELEVANTE CUYOS RUBROS, TEXTO Y CLAVES SON DEL TENOR SIGUIENTE:

TESIS DE JURISPRUDENCIA:

COMPETENCIA. LA TIENE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA CONOCER DEL JUICIO ELECTORAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE REVISIÓN EMITIDA POR UNA DIRECCIÓN DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL CON MOTIVO DE CONFLICTOS INTERNOS EN UN COMITÉ CIUDADANO. De la interpretación armónica de los artículos 17, 122, párrafo quinto y Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos b), c), h) y

l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, párrafos primero y segundo, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2º, párrafos segundo y tercero incisos a) y b), y 14, párrafos primero y segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son Ley Suprema y, por tanto, de observancia obligatoria para todos los tribunales del país, según lo previsto en el artículo 1° de la propia Constitución; 128, 129, fracciones II y VII, 130 y 134, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 143, 150, 157, fracciones II y V, 163, fracciones III, IV y XIII, 176, fracciones I y VII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; así como los artículos 212, en relación con el 223, último párrafo, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, y 2, 5, 10, 11, fracción I, 20, fracción II, 36, 38, 48, 76 y 77, fracción III, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, se desprende que el Tribunal Electoral del Distrito Federal es competente para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones contra actos, resoluciones u omisiones de los órganos del Instituto Electoral del Distrito Federal, por violaciones a las normas de participación ciudadana, dado su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en el Distrito Federal, y garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones emitidos por dicho Instituto. Lo anterior es acorde con las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 2, párrafos 2 y 3, establece que cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de ese Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el mismo, y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, así como a garantizar que toda persona, cuyos derechos o libertades reconocidos en el mismo hayan sido violados, pueda interponer un recurso efectivo, y que la autoridad competente, debe decidir sobre ello, procurando el acceso a la tutela jurisdiccional. De ahí que en términos de lo dispuesto en los artículos 212 y 223 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, el procedimiento para la imposición de sanciones dentro de un Comité Ciudadano será sustanciado y resuelto en primera instancia ante el Pleno del propio Comité y, en caso de inconformidad o de persistir la controversia, conocerá y resolverá, en segunda instancia, la Dirección Distrital competente a través del recurso de revisión que culminará con la emisión de la resolución administrativa correspondiente, misma que constituye el acto de autoridad que posibilita su control jurisdiccional a través del Juicio Electoral en términos...

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