Tesis IX/2016, Tribunal Electoral de la Federación, 10/03/2016

Fecha10 Marzo 2016
EmisorSALA SUPERIOR

J.F.H. Gordillovs.Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otroTesis IX/2016

CUOTA DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS PARTIDISTAS (NORMATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL).- De lo dispuesto en los artículos 4, párrafo 1, 25, párrafo 1, inciso e), 38, párrafo 1, incisos f) y s), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25 párrafo 1, inciso l), de los Estatutos del Partido Acción Nacional; así como 31 del Reglamento de Órganos Estatales y Municipales de dicho instituto político, se desprende que es derecho de las y los ciudadanos, así como obligación de los partidos políticos, procurar la igualdad de oportunidades y paridad de género en la integración de sus órganos, y que al menos el cuarenta por ciento de los Consejeros Nacionales debe ser de un género distinto al de la mayoría. Por ello, en la aplicación de la norma, invariablemente debe respetarse el porcentaje mínimo de representación de un género frente al otro, incluso, de ser necesario, ajustar a la alza el número de consejeros o consejeras, según sea el caso, para llegar al porcentaje mínimo; y a la baja, para que el otro género no rebase el sesenta por ciento de representación.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-380/2014.—Actor: J.F.H.G..—Órganos responsables: Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otro.—14 de mayo de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: M.d.C.A.F..—Secretarios: J.A.G.G. y C.V.B.. Ver casos relacionados

Notas: El contenido del artículo 4, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta tesis, corresponde al artículo 7, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

El artículo 25, párrafo 1, inciso e) del entonces COFIPE corresponde al artículo 37, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos.

El artículo 38, párrafo 1, incisos f) y s) del COFIPE, corresponde al artículo 25, párrafo 1, incisos f) y r), de la Ley General de Partidos Políticos

El artículo 25, párrafo 1, inciso l) de los Estatutos del Partido Acción Nacional corresponde en el precepto 28, párrafo 1, inciso k) del mismo estatuto.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diez de marzo de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de...

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