Tesis. Instituciones de crédito, los ayuntamientos municipales se encuentran impedidos para gravarlas con impuestosfecha publicación: 02/08/2013

Año2013
Fecha de publicación02 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES SE ENCUENTRAN IMPEDIDOS PARA GRAVARLAS CON IMPUESTOS.- De acuerdo al contenido del artículo 73 fracción XXIX punto 4º de la Constitución Federal de la República, sólo la autoridad federal puede imponer contribuciones en relación con las actividades que desarrollan las instituciones de crédito, así, no se puede exigir a la actora el pago para obtener una licencia municipal tal como lo pretende la autoridad demandada al amparo de los artículos 37 fracción I y 138 de la Ley de Hacienda Municipal, porque su actividad preponderante es la prestación del Servicio de Banca y Crédito en los términos de los artículos y de la Ley de Instituciones de crédito, por lo tanto, no requiere hacer pago alguno por el desarrollo de tal actividad al H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotlanejo, J. para que éste le expida la licencia a efecto de ejercer la referida actividad, puesto que el pago de esa licencia implica el entero de una contribución municipal, lo que no es dable en el presente caso, pues de conformidad con el ordinal antes invocado, se establece que son facultades exclusivas del Congreso de la Unión para legislar y establecer contribuciones sobre los servicios públicos federales como el que nos ocupa, por ende al encontrarse concedida en forma expresa dicha facultad a la federación, los Ayuntamientos Municipales se encuentran impedidos para gravar a las instituciones de crédito con impuestos, sobre su actividad.

Juicio de Nulidad, expediente I-A 323/97 promovido por Luis Ramírez Orozco en su carácter de Apoderado General de Banco Nacional de México, S.A. en contra del Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotlanejo, J., sentencia definitiva dictada con fecha 06 seis de julio de 1998 mil novecientos noventa y ocho, resuelto por unanimidad de votos, Magistrado Ponente L.. M.H.A., Secretario de Sala: L.. Francisco José Carrillo González.







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