Tesis. Inspectores municipales encargados de la observancia de los diferentes reglamentos de aplicación municipal.- carecen de facultades para clausurarfecha publicación: 02/08/2013

Fecha de publicación02 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

INSPECTORES MUNICIPALES ENCARGADOS DE LA OBSERVANCIA DE LOS DIFERENTES REGLAMENTOS DE APLICACIÓN MUNICIPAL.- CARECEN DE FACULTADES PARA CLAUSURAR.- Ninguna de las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Ejercicio de Comercio, Funcionamiento de Giros o de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Guadalajara, ni en la Ley Orgánica Municipal contienen atribución expresa de la facultad para imponer este tipo de sanción “clausura” al empleado o funcionario municipal que se ostenta con el carácter de “inspector”, no debiendo perderse de vista que en nuestro régimen jurídico consagra el principio de atribución expresa de facultades, es decir, que para que un órgano de gobierno o una autoridad pueda realizar una conducta jurídicamente perfecta se requiere que sus actos constituyan el ejercicio de las facultades que previamente le hayan sido atribuidos en forma expresa, esta Sala abocada al estudio y análisis de las disposiciones municipales, encuentra que efectivamente en ninguna de ellas se encuentra una atribución expresa a favor de personas que ejerzan funciones como “inspectores encargados de la observación de los diferentes reglamentos de aplicación municipal” para clausurar los giros comerciales, industriales o de servicios, atribución que le es conferida en forma exclusiva el Tesorero Municipal de conformidad con el artículo 23 fracción VI de la Ley de Hacienda Municipal del Estado.

Juicio de Nulidad expediente I-A 247/2000 promovido por el C. David Flores Macedo en contra del Director General de Inspección de Reglamentos del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, sentencia definitiva dictada con fecha 22 veintidós de agosto del año 2000 dos mil, resuelto por unanimidad de votos, Magistrado Instructor Lic. M.H.A., Secretario de Sala: L.. F.J.C.G..







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