Tesis III/2023, Tribunal Electoral de la Federación, 12/04/2023

Fecha12 Abril 2023
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Acción Nacional y otrovs.Consejo General del Instituto Nacional ElectoralTesis III/2023

ACCIONES AFIRMATIVAS. FORMA DE CONTABILIZARLAS CUANDO SE INTEGREN FÓRMULAS POR PERSONAS PERTENECIENTES A MÁS DE UN GRUPO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. Hechos: Un partido político controvirtió la determinación del Instituto Nacional Electoral que estableció la forma en la que deberían cumplir y contabilizarse las acciones afirmativas que serían aplicadas para las diputaciones federales. En esencia, consideró incorrecto que esa autoridad determinara que podía computarse el cumplimiento de dos o más acciones afirmativas si en una persona concurrían, precisamente, más de dos grupos en situación de vulnerabilidad. La Sala Superior tuvo que determinar cuál debía ser la forma de computar las acciones afirmativas si quienes integraban una fórmula pertenecían a dos o más grupos beneficiados por estas.

Criterio jurídico: Las acciones afirmativas se deberán cumplir por fórmulas integradas por personas pertenecientes al mismo grupo beneficiado, y se contabilizarán para tal grupo, con independencia de que sus integrantes pertenezcan a otro grupo en situación de subrepresentatividad beneficiado por la medida, sin que resulte válido computar una misma fórmula para el cumplimiento de dos o más acciones afirmativas, debiéndose respetar la autodeterminación de la persona en cuestión (al tratarse de un tema de identidad) y lo que decida en conjunto con el partido o coalición correspondiente.

Justificación: Del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la recomendación 28 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la M.; y la opinión consultiva OC-24/17 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se advierte que las medidas afirmativas deben interpretarse y aplicarse procurando siempre su mayor beneficio, por lo que tal interpretación sólo puede conducir a su optimización progresiva, debiendo aplicarse el principio pro persona. Ahora bien, la interseccionalidad se presenta cuando una persona pertenece a más de un grupo en situación de exclusión, subrepresentación y/o vulnerabilidad. Cuando esta situación se actualice en el caso de la postulación de candidaturas en el que se exige a los partidos políticos el cumplimiento de diversas acciones afirmativas, el hecho de que solo se coloque a la persona que forme parte de más de una categoría sospechosa dentro de una de ellas, tiene como finalidad evitar, por...

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