Tesis III/2019, Tribunal Electoral de la Federación, 30/01/2019

Fecha30 Enero 2019
EmisorSALA SUPERIOR

M. y otrosvs.Tribunal Electoral del Estado de MorelosTesis III/2019

COALICIONES. CRITERIOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS MEDIANTE DISTINTAS FORMAS DE ASOCIACIÓN EN UNA MISMA ELECCIÓN.- De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 9, 35, fracciones I y II, 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; segundo transitorio, base I, inciso f), del Decreto de reforma constitucional en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce; así como 23, párrafo 1, 85, párrafos 2 y 5, 87, párrafos 9 y 15, y 88 de la Ley General de Partidos Políticos, se concluye que el régimen de la participación electoral de los partidos políticos en una elección debe analizarse de manera integral, atendiendo a sus finalidades, elementos materiales y sustanciales, así como al contexto de participación de los partidos en cada figura asociativa, en aras de armonizar el derecho de asociación y el principio de equidad en la contienda. Por tanto, si bien las coaliciones y candidaturas comunes son manifestaciones distintas del derecho de asociación política, no pueden desvincularse, de manera que una sirva para inobservar las restricciones de la otra. En consecuencia, cuando dos o más partidos políticos participan en una elección a través de una coalición y de candidaturas comunes, se deben observar –cuando menos– las siguientes restricciones: 1. Es indebido que determinados partidos políticos formen una coalición para una o varias candidaturas (por ejemplo, la correspondiente a la gubernatura) y que, adicionalmente, los mismos o algunos de sus integrantes acuerden la presentación de un número de candidaturas comunes que iguale o exceda el veinticinco por ciento del total de postulaciones coaligadas, pues este último convenio constituiría en realidad una coalición distinta, con lo cual se contravendría la limitación de no celebrar más de una coalición para los mismos comicios; y 2. Si dos o más partidos políticos acuerdan presentar de manera conjunta todas las candidaturas...

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