Tesis II/2023, Tribunal Electoral de la Federación, 22/02/2023

Fecha22 Febrero 2023
EmisorSALA SUPERIOR

G.R.Q. de la Torrevs.Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónTesis II/2023

VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. LA SALA ESPECIALIZADA Y LAS AUTORIDADES LOCALES RESOLUTORAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TIENEN FACULTADES PARA DETERMINAR EL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE PERSONAS INFRACTORAS CORRESPONDIENTE. Hechos: La Sala Regional Especializada determinó la existencia de violencia política en razón de género, derivado de publicaciones en una red social de un diputado, en contra de una diputada, por lo que ordenó la inscripción del infractor en su Catálogo de Sujetos Sancionados y en el Registro Nacional de Personas Infractoras. Inconforme, el diputado infractor adujo, entre otras cuestiones, la incompetencia de la Sala Regional Especializada para establecer la temporalidad en el registro.

Criterio jurídico: La Sala Regional Especializada tiene facultades para determinar la temporalidad de permanencia de las personas, en el Registro Nacional de Personas Infractoras en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral, al igual que, en el ámbito de sus competencias, las autoridades electorales locales resolutoras del procedimiento respectivo, atendiendo a las circunstancias y el contexto de cada caso, al ser parte de la función reparatoria de la sentencia y no una sanción.

Justificación: La Sala Regional Especializada, así como las autoridades electorales encargadas de la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores, pueden dictar medidas de reparación integral si una infracción a la normativa electoral se traduce en una vulneración de derechos político-electorales, en cumplimiento de la obligación de reparar las violaciones a los derechos humanos como parte del derecho a una tutela jurisdiccional completa y efectiva, tal como lo disponen los artículos y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, tales autoridades tienen plenas facultades para ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, o aquellos registros similares en el ámbito local, y para establecer la temporalidad de la lista sobre la base de las circunstancias y el contexto de cada caso, atendiendo a los elementos constitutivos de la infracción y con independencia de las sanciones que se determinen, dado que tal medida no...

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