Tesis. Falta de personalidad de funcionarios públicos.- debe declararse cuando no exhiban su designacion o nombramiento si se trata de cargos que no sean de eleccion popularfecha publicación: 02/08/2013

Fecha de publicación02 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

FALTA DE PERSONALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.- DEBE DECLARARSE CUANDO NO EXHIBAN SU DESIGNACION O NOMBRAMIENTO SI SE TRATA DE CARGOS QUE NO SEAN DE ELECCION POPULAR. De conformidad con el artículo 60 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado, para que se pueda dar intervención en juicio a funcionarios públicos, es necesario, que el cargo que desempeñen sea de elección popular que se considera público y notorio o en su defecto si se trata de cargos de designación o nombramiento, invariablemente, deberán exhibir anexo a su primer escrito, el documento con el que se acredite el cargo que desempeñan para podérseles reconocer su personalidad. En virtud de que en la especie, el funcionario que acudió en nombre del H. Ayuntamiento de Guadalajara, no exhibió el documento correspondiente, debe prosperar el Incidente de Falta de Personalidad planteado por la actora.

Juicio de Nulidad II-C 154/97. G.A.B.. 7 de octubre de 1998. Magistrado Ponente: Licenciado L.A.R.S.. Secretario: Licenciado G.G.Z.M..



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