Tesis. Estacionamiento, no es requisito necesario para la ampliacion de giro comercialfecha publicación: 02/08/2013

Fecha de publicación02 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

ESTACIONAMIENTO, NO ES REQUISITO NECESARIO PARA LA AMPLIACION DE GIRO COMERCIAL.- De los artículos 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 1, 11, 39 fracción I y 42 de la Ley Orgánica Municipal y 1,2, 4, 5, 7, 9, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, que la autoridad demandada señala como fundamento de la resolución impugnada, en el cuerpo de la misma no se desprende que el contar con estacionamiento sea un requisito exigido por alguna disposición legal para el cambio del giro comercial de “venta de café, cervezas y vinos generosos” a “restaurant-bar”, por lo que se debe prescindir del citado argumento al responder a la solicitud formulada por el ahora actor.

Juicio de Nulidad I-C 458/99.- A.L.R. VS. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Oficial Mayor de Padrón y Licencias, Director del Departamento Jurídico y Consejo Municipal de Giros Restringidos del municipio de Guadalajara.- 23 de septiembre de 1999.- Magistrado Ponente: Carlos Alfredo Sepúlveda Valle.- Secretario: V.M.G..





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