Tesis. Comision federal de electricidad, cuando se encuentra exenta del pago del impuesto predialfecha publicación: 01/08/2013

Fecha de publicación01 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CUANDO SE ENCUENTRA EXENTA DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Al ser la Comisión Federal de Electricidad un organismo público descentralizado de la administración pública federal, se entiende que los bienes necesarios para la prestación del servicio público de energía eléctrica se encuentran formando parte de los bienes del dominio público de la Federación, por lo que, de acuerdo al artículo 115 fracción IV inciso c) de la Constitución General de la República, los bienes del dominio público de la federación, de los estados y de los municipios se encuentran exentos de pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. De igual forma, el artículo 73 de la misma Ley Fundamental establece que sólo el Congreso de la Unión puede establecer contribuciones sobre los servicios públicos prestados directamente por el Estado o concesionados, disposiciones que se repiten en la Legislación Federal de la materia, por lo que el municipio resulta ser incompetente para pretender gravar al servicio de energía eléctrica mediante esta contribución, como sucede en la especie.

Juicio de Nulidad I-C 33/2000.- Comisión Federal de Electricidad VS. Tesorero del Ayuntamiento Constitucional de Arandas, J..- 29 de mayo del año 2000.- Unanimidad de Votos.- Magistrado ponente: C.A.S.V..- Secretario: Darío Rivera Robles.



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