Tesis CL/2002, Tribunal Electoral de la Federación, 24/09/2002

Fecha24 Septiembre 2002
EmisorSALA SUPERIOR

Partido Acción Nacional y otrovs.Pleno del Tribunal Estatal Electoral de ChihuahuaTesis CL/2002

INSPECCIÓN. REQUISITOS PARA SU EFICACIA PROBATORIA.- La inspección consiste en una actuación mediante la cual el juez recoge las observaciones directamente, por sus propios sentidos, acerca de las cosas que son objeto de la litis o que tienen relación con ella. Por tanto, es claro que la inspección debe ser sobre un hecho que cae bajo el dominio de los sentidos y para cuya estimación no se necesitan conocimientos especiales. A partir de la inspección el juez podrá interpretar los hechos u objetos según su entender y como lo crea conducente de conformidad con las reglas procesales que le autoricen su apreciación, mas nunca podrá llevar su interpretación inmediata sobre lo no inspeccionado, sin obstar la circunstancia de poder obtener, sobre lo que sí hubiera inspeccionado, algún indicio que le permitiera llegar a la presunción de alguna cuestión ajena, aunque relacionada con la inspección. Ahora bien, si se toma en cuenta la naturaleza de la prueba de inspección, así como algunas reglas generales de la prueba, se han establecido algunos requisitos que dicha probanza debe reunir para que se considere válida y merezca valor demostrativo, son los...

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